Consentimiento informado y responsabilidad civil

Resumen: el consentimiento informado al acto o a la intervención médica se configura como una exigencia que integra la lex artis ad hoc. Su constancia permite excluir la imputación de los denominados riesgos permitidos, derivados de las intervenciones médicas y, en particular, de las quirúrgicas. La ausencia de consentimiento informado, que no es apreciable ex officium, permite calificar la actuación del facultativo — o, en su caso, del centro médico u hospitalario- como negligente, con la consiguiente imputabilidad subjetiva de los daños y perjuicios experimentados por el paciente. En cuanto a la determinación de los daños indemnizables en estos supuestos, lo serán tanto los daños corporales — incluidos los que, en otro caso, merecerían la calificación de riesgos permitidos-, como los daños — de naturaleza extrapatrimonial o moral — derivados de la falta de preparación del paciente para asumir las consecuencias que ha deparado la intervención, así como la lesión del propio derecho de autodeterminación sanitaria, calificado por la jurisprudência como un derecho humano.