Resumen: la doctrina dominante en España entiende que el consentimiento informado del paciente no juega un papel relevante en la calificación de una intervención médica como delito de lesiones, pues este delito exige un empeoramiento objetivo de la salud. Esta postura ha sido rechazada por algunos autores y también por el Tribunal Supremo en algún caso aislado. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional español ahonda en esta línea y entiende que cualquier acto médico no consentido supone una vulneración del derecho a la integridad física, que es precisamente el bien jurídico que subyace en el delito de lesiones. En este artículo, el autor defiende que el principio de autonomía conduce a la adopción de un concepto subjetivo de salud, lo cual, en el ámbito sanitario, supone considerar los actos médicos no consentidos por el paciente como hechos constitutivos de un delito de lesiones.
