1. Los sistemas alternativos de resolución de conflictos
1.1. Con carácter general
En EE.UU. las Alternative Dispute Resolution (ADR) aparecieron alrededor de los años treinta del siglo pasado debido a un movimiento típicamente anglosajón: el movimiento de libre acceso a la Justicia. Su fundamento reside en el hecho de que todos tengan la posibilidad de acceder a un sistema, cualquiera que sea, mediante el cual se logre una solución efectiva al conflicto planteado. Por ello, este movimiento se encamina a buscar alternativas a los tribunales, que, en muchas ocasiones, tal como entiende Barona Vilar, no son conocidas en el sistema jurídico. Alternativas que, según esta autora, se originan a causa de tres clases de motivos: el colapso producido en los órganos jurisdiccionales civiles y mercantiles; el sentimiento creciente de que faltaban cauces privados de solución de conflictos, sobre todo entre los particulares; y la incapacidad intrínseca del sistema de poder asegurar a todos el acceso a la Justicia.
