La naturaleza jurídica de la conformidad es, en la doctrina española, una cuestión ampliamente debatida. Podemos en todo caso considerar la conformidad como un modo de definir el proceso, sin pruebas ni debates, que supone la aceptación de todos los extremos contenidos en el escrito de acusación de mayor gravedad: hechos, calificación jurídica, responsabilidad penal y responsabilidad civil. Está en todo caso limitada por la extensión de la condena y exige la aceptación expresa del acusado y de su defensa.