En todo el mundo, la justicia restaurativa (o reparadora) está exprimentando un verdadero éxito, tanto desde el punto de vista de las víctimas directamente afectadas por el crimen como respecto de los actores socio-judiciales intervinientes. Se trata de (re) invenciones de prácticas tradicionales de regulación de conflictos, sin embargo, sus modalidades de actuación no pueden vulnerar los principios fundamentales de los derechos humanos, tampoco los del derecho procesal penal. Por la preocupación y el deseo de apertura del proceso a todos (Garapon y Salas, 2006), la justicia restaurativa invita al delincuente, a la víctima, a la familia y a los miembros de las comunidades interesadas, a que examinen juntos el sistema de justicia penal así como las consecuencias y repercusiones que la delincuencia está experimentando para, de este modo y, al margen del conflicto, poder encontrar juntos soluciones equitativas en beneficio de todos. Su aparición es incipiente en Francia. Esta resistencia a su integración proviene de una errónea interpretación por parte de los actores institucionales que no pueden en ningún caso temer un cambio de poderes –y se trata de una condición sine qua non- pues la justicia restaurativa se inscribe en el interior mismo y en plena complementariedad con nuestro actual Sistema de justicia penal.