Mediación penal sí, pero no así – argumentos críticos en relación a su actual regulación en el proceso penal español

1. Introducción

Resulta descorazonador para quien ha dedicado años de esfuerzo a una tesis doctoral sobre la materia, ver para lo que ha quedado la mediación en el proceso penal. El desaliento no encierra una crítica al instituto que, a grandes rasgos, seguimos considerando de interés para nuestro sistema de Justicia penal; únicamente evidencia que la actual regulación de la materia se halla a tal distancia de lo aceptable, que difícilmente puede/podrá servir a los objetivos que han servido para fundamentar su polémica incorporación a nuestro proceso penal de adultos. Bien podrá replicarse que, en no pocas ocasiones, cuando las exigencias derivan de compromisos comunitarios, el legislador español tiende a cumplirlas tarde y a regañadientes; y que, por supuesto, todavía queda mucho camino por andar. Sea como fuere, la práctica forense nos devuelve una imagen preocupante: lagunas legales con incidencia en los derechos de las partes −parcelación institucional, mínimos en relación a la formación; etc. – indebida identificación entre el instituto y sus diferentes engarces procesales; etc.